Uno de los datos más importantes que debe exponer desde el inicio un informe de valoración es su fecha de referencia. En la mayoría de finalidades de tasación la fecha a tener en cuenta en el cálculo del valor es la fecha actual pero en determinadas ocasiones la fecha de referencia será una fecha anterior. Es lo que llamamos tasaciones retrospectivas, tasaciones retroactivas o tasaciones a fechas anteriores.
Algunos ejemplos de casos en los que será necesaria una tasación retrospectiva son:
– Comprobación del valor del suelo a efectos de determinar la existencia de plusvalía. En estos casos las fechas de referencia serán la fecha de adquisición y la fecha de venta del bien.
– Reparto de Herencia o reclamación de Legítima. Salvo acuerdo, la valoración deberá referirse a la fecha de fallecimiento del causante.
– Separación o divorcio. Salvo acuerdo, la valoración deberá referirse a la fecha de separación.
– Tasación contradictoria a efectos de ITPAJD (importe de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). La fecha de valoración será la de devengo del hecho impositivo.
El método valoración en estos casos será igualmente el Método de Comparación o Método Residual, según el caso, tal como se definen en la Orden ECO/805/2003 y modificaciones vigentes. La dificultad estriba en que no es posible obtener en el momento actual las muestras de mercado que cumplan los criterios de dicha Orden en cuanto a comprobabilidad. Es habitual en determinadas sociedades la utilización de muestras de archivo, introducidas por técnicos diversos para finalidades variadas, aunque en sede judicial estos informes pierden todo su valor cuando no se puede demostrar el cumplimiento de los requisitos normativos.
En estos casos, la metodología habitual entre los Peritos Expertos en valoraciones será la obtención precisa del valor de mercado actual, a partir del cual se calcula el valor retrospectivo en base al estudio de estadísticas públicas (“datos Propios, publicaciones oficiales o privadas, indica sobre Evolución de precios, etc” según describe la misma normativa”).
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